martes, 11 de junio de 2013

Y aca prpbando de nuevo

Vamos con mas cosas, pego un texto:


EL SERVICIO VISA TRAVEL ASSISTANCE ALCANZA EXCLUSIVAMENTE:

Al Titular de una tarjeta Visa Signature habilitada.
Al grupo familiar directo del Titular de una tarjeta Visa Signature habilitada.
Se entiende como grupo familiar directo exclusivamente integrado por su cónyuge o concubino, y los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad del Titular, sean socios o no de una tarjeta Visa Signature, aunque viajen por separado y siempre que convivan en un radio de 30 Km del domicilio informado como entrega de correspondencia de la cuenta del Titular.
A los titulares de tarjetas adicionales de una tarjeta Visa Signature. En este caso contarán con cobertura individual, es decir, no se extenderá al Grupo Familiar directo del adicional.

ACTIVACIÓN DE LA PRESTACIÓN:
El Servicio es accesorio a la tarjeta Visa Signature y será prestado en tanto:
El cliente haya aceptado fehacientemente y habilitado la tarjeta Visa Signature
La cuenta y la tarjeta titular permanezcan habilitadas.
Artículo 1.
A los efectos de esta modalidad del SERVICIO se entiende por BENEFICIARIO/S:

1. Al TITULAR, en calidad de socio titular de una TARJETA SIGNATURE que ingrese al SERVICIO en forma automática a través del SISTEMA DE CAPITACION. (*)

2. Al GRUPO FAMILIAR del TITULAR designado en el inciso anterior, integrado por su cónyuge o concubino, y los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad del TITULAR, sean socios o no de una TARJETA, aunque viajen por separado y siempre que convivan en un radio de 30 Km del domicilio informado como entrega de correspondencia de la cuenta del TITULAR.

Se entenderá por concubino a los fines de las presentes condiciones generales a aquella persona del mismo o diferente sexo que pudiera acreditar la convivencia con el TITULAR durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la solicitud del SERVICIO. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: (i) acta de convivencia expedida ante escribano público o autoridad administrativa competente; (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del TITULAR y su concubino donde conste el mismo domicilio.

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